Julio 2013, número 21
Cumplimiento normativo y RSE: una alianza de marginados


Vistas desde fuera, y probablemente también desde dentro, las áreas de RSE de las entidades financieras suelen parecer los "parientes pobres" de la familia: escasa dotación de recursos humanos, dependencia funcional y presupuestaria de las áreas comerciales, insuficiente reconocimiento profesional...

Sin embargo, existe otra función aún más denostada: el control del cumplimiento normativo o compliance, para los aficionados a la jerga en inglés. ¿Cómo se relacionan en la vida real estos dos grupos de parias corporativos?

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Podría argumentarse que existe una clara diferencia cualitativa: como su nombre indica, el cumplimiento normativo es ineludible, por lo que el área de compliance goza del debido respeto como profeta en la tierra (empresa) del dios (regulador) financiero de turno. Por el contrario, y hasta que la hiperactividad legislativa altere la situación, la RSE sigue moviéndose en el terreno de lo voluntario y prescindible.

Sostenemos que tal distinción entre lo obligatorio y lo voluntario es más aparente que real. En nuestro mundo de grises las cosas nunca son tan obvias como parecen. Veamos dos significativos puntos de contacto entre la RSE y el cumplimiento normativo:

1. Ambos pueden resultar igualmente inútiles, por el sencillo procedimiento de respetar la letra y saltarse el espíritu.

Todos sabemos lo fácil que resulta ocultar los incumplimientos normativos bajo una apariencia de virtud. No hablo de flagrantes actos ilegales, como utilizar la contabilidad creativa para maquillar los indicadores de solvencia o riesgo, sino de esas acciones que siguen a rajatabla la letra de la norma mientras se saltan su espíritu a la torera.

Utilicemos como ejemplo uno de los temas recurrentes en este boletín: la protección de los consumidores financieros. De manera muy simplificada, cabe distinguir dos grandes tipos de aproximaciones legislativas: la que apuesta por la difusión masiva de información como elemento central (y casi único) de protección del consumidor y la que establece parámetros y límites cuantificables (por ejemplo, topes máximos de tarifas y comisiones, efectiva vinculación entre las comisiones y el coste de los servicios prestados, etc.).

Aunque ambos enfoques ofrecen margen para la simulación del cumplimiento normativo, las posibilidades son infinitamente superiores en el primer caso. Sin duda la información es imprescindible, pero no puede convertirse en el eje central: su eficacia protectora requiere un considerable (e inexistente) nivel de cultura financiera que capacite al público para encontrarla, entenderla e interpretarla. Sin mencionar que resulta prácticamente imposible supervisar la correcta y efectiva difusión de la información. De ahí que "proteger" al sufrido consumidor mediante ingentes cantidades de datos que no es capaz de procesar proporcione un entorno perfecto para que las entidades "cumplan sin cumplir".

En el ámbito de la RSE, guardar las apariencias es incluso más sencillo, y no siempre resulta fácil distinguir a las empresas realmente comprometidas de las que son hábiles camuflando su falta de interés.

La RSE tiene mucho que ver con el espíritu que anima un verdadero cumplimiento normativo. En general, cabe esperar que la actitud honesta o deshonesta se proyecte de forma idéntica en ambos espacios: una entidad genuinamente responsable será consecuente a la hora de cumplir las normas y, a la inversa, la vigilancia normativa generará un ambiente ético propicio para el desarrollo de la RSE.

En la búsqueda de la eficacia y la equidad, la RSE y el cumplimiento normativo se solapan con tanta frecuencia que los legisladores no siempre resisten la tentación de elevar el rango de algunas cuestiones. Ya hemos hablado en este boletín de cómo Ecuador está regulando la obligación de los bancos de proporcionar educación financiera a sus clientes. De este modo, un espacio natural para la RSE de las entidades financieras se convierte en materia de cumplimiento normativo. El problema es que, en uno u otro lado, persiste el mismo riesgo de "cumplimiento aparente": si no existe un adecuado entorno de supervisión, el rango normativo no garantiza la efectividad.

2. Ambos son percibidos como unos aguafiestas que obstaculizan la libre e ilimitada obtención de beneficios.

He aquí un interesante punto de contacto. De acuerdo con enfoques más actuales, la RSE debe tener un carácter "horizontal", inspirando el funcionamiento de todas las áreas de actividad. Obviamente, lo mismo ocurre con la necesidad de respetar la legislación vigente. Sin embargo, en demasiadas empresas el término "horizontal" se considera sinónimo de "periférico". Todo lo que no está en el "corazón" del negocio, de la generación de beneficios, está fuera de foco y reviste una importancia secundaria.

La RSE y el cumplimiento normativo son unos habitantes particularmente molestos de la periferia corporativa: ambos parecen empeñados en influir en el modo en que la entidad genera sus beneficios. ¡Una seria amenaza para los departamentos comerciales y de diseño de productos!

Al menos, la RSE es voluntaria y puede moldearse a gusto de la entidad, incluso hasta el punto de la simulación que mencionábamos en el punto anterior. Sin embargo, el cumplimiento normativo es mucho más fastidioso. Los que estamos familiarizados con las películas y series americanas de policías sabemos perfectamente que la División de Asuntos Internos está integrada por policías amargados que se dedican a cuestionar la honorabilidad y rectitud de sus heroicos compañeros. Como ellos no arriesgan sus vidas para proteger las calles, no comprenden que para cumplir los objetivos a veces no hay más remedio que saltarse un poco las normas.

Salvo por el origen de su autoridad (legal en el caso del cumplimiento normativo, moral para la RSE), parece que ambos tienen mucho en común. Tal vez la alianza de los departamentos "periféricos" podría proporcionar insospechados beneficios a las organizaciones.


Addkeen Consulting - Buenos Aires
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