Octubre 2012, número 12
 
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La protección de los usuarios financieros, en manos de legisladores hiperactivos

Cuando los Estados Unidos asumieron el control en Cuba, tras ganar la guerra contra España, consiguieron erradicar la malaria por el sencillo procedimiento de poner en práctica la legislación en vigor, que era excelente… pero que nadie se molestaba en hacer cumplir. En nuestros días, el sector financiero encabeza con liderazgo indiscutible el ranking mundial de leyes ornamentales, en gran medida gracias a la ignorancia sistemática de las normas orientadas a la protección de los consumidores financieros.

Ante esta evidencia, los gobiernos han encontrado una solución genial: ¡Cambiarlas! Si bien es admirable la falta de pereza que muestran los legisladores del mundo, ¿no sería interesante mover el foco y ver qué ocurre si se pone el mismo empeño en la supervisión y sanción de los incumplimientos normativos?

Hace pocos meses, la Comisión Europea anunció su intención de revisar la legislación para aumentar la protección de los consumidores de servicios financieros; las iniciativas propuestas son atinadas y lógicas, pero algunas llevan mucho tiempo cociéndose en las cocinas comunitarias… Parece que es necesaria una debacle financiera para que se reactive la solución de temas de los que todo el mundo era consciente. En la misma línea, la joven Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) se ha propuesto reforzar la protección de los inversores mediante ciertos retoques a la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), que entre otros aspectos regula las normas de conducta exigibles a las empresas que prestan servicios de inversión.
Como cualquier creación humana, las leyes siempre son susceptibles de mejora (en especial, las que se elaboran tratando de satisfacer a un gran número de países y sectores con intereses muy diversos e incluso contrapuestos, como ocurre en Europa). Sin embargo, cabe plantearse si la obvia desprotección de los consumidores financieros es culpa de la normativa o más bien del sistemático incumplimiento de la misma. Los anuncios de grandiosos cambios legislativos parecen tener un propósito bastante cosmético, ante la evidente pérdida de confianza del público en la industria financiera y en los responsables de supervisarla.

De manera muy simplificada, una norma puede fracasar por dos grandes motivos: porque los responsables de vigilar su aplicación no cumplan con esta labor (ya sea por falta de recursos o por conflicto de prioridades) o porque adolezca de algún defecto congénito que realmente dificulte su puesta en práctica.

En el primer caso, cambiar una norma "casi sin estrenar" por otra distinta parece un despilfarro inútil de energía legislativa. Es casi imposible valorar los aciertos o los puntos débiles de una ley que no ha llegado a confrontarse con la realidad que pretende regular. ¿De qué sirve cambiar la norma cuando el problema está en los criterios y mecanismos de supervisión? Durante bastante tiempo, los supervisores financieros han asumido, erróneamente pero con notable perserverancia, que sancionar la mala praxis entraba en conflicto con los sacrosantos objetivos de la rentabilidad y la solvencia de las entidades sistémicas. La realidad ha puesto de manifiesto que la falta de ética no es sostenible, por muy espectaculares que sean sus resultados a corto plazo.

Una de las grandes víctimas de esta ceguera supervisora ha sido precisamente la famosa MiFID, sobre todo en el ámbito de las normas de conducta destinadas a garantizar el leal asesoramiento al cliente. Mientras algunas de sus previsiones son bienintencionadas pero poco realistas (contemplan un entorno Disney en el que los usuarios financieros conocen, ejercen y defienden sistemáticamente sus derechos), otras se prestan sin demasiado problema a una vigilancia objetiva. Por desgracia, en España estas últimas parecen caer de lleno en el punto ciego de los supervisores: la simple categorización de los clientes según su perfil de inversión (lo que determina el nivel de riesgo de los productos que se les pueden ofrecer) se convirtió en una especie de chiste privado para las entidades, que no vacilaban en asignar perfiles de "riesgo alto" a clientes de 80 años, sin que nadie se estremeciera. Obviamente, el problema no era que tal obligación no estuviera bien planteada, sino que nadie consideró urgente ni imprescindible garantizar su cumplimiento.

En otros casos, la ineficacia de las normas no puede atribuirse a la esquizofrenia interna de los supervisores, sino a que nacieron en algún plano teórico-voluntarista muy alejado de la realidad. Esto sucede cuando los legisladores hiperactivos tienen tan claro lo que les gustaría que prefieren ignorar las objeciones que no se ajustan a sus deseos. Así, a veces los organismos que deberán asumir la responsabilidad de ejecutar una determinada norma se desgañitan en la fase de consulta, alertando sobre las dificultades prácticas o la inconveniencia de determinadas previsiones, con escaso éxito. Al final, las leyes se publican, la molesta realidad se impone y ¡ya tenemos otra norma decorativa! De nuevo en el caso español, en el 2002 se creó con gran bombo la figura de los Comisionados para la Defensa de los Clientes de Servicios Financieros (uno para cada ámbito: banca, seguros e inversiones). Incluso se llegó a promulgar un reglamento de desarrollo, que falleció derogado sin haber sido aplicado jamás. Nadie nombró a ningún comisionado, y las responsabilidades que la norma les atribuía continuaron felizmente (o no) en manos de quienes las ostentaban, es decir, los supervisores financieros competentes según la materia.

Habrá que cruzar los dedos para que las nuevas normas europeas corran mejor suerte y disfruten de una vida larga y plena. En caso contrario, no hay de qué preocuparse: siempre habrá legisladores hiperactivos dispuestos a renovar el guardarropa normativo. Claro que entonces seguiremos con nuestra duda inicial: ¿Dónde están los supervisores?


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